📚💼 Capacitación sobre Impuesto de Timbre y Comisión + IVA para SCB
🗓️ Jueves 10 de julio de 2025 | Modalidad virtual
El pasado jueves 10 de julio, la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) ofreció una valiosa capacitación virtual dirigida a las Sociedades Comisionistas de Bolsa (SCB), sobre temas clave relacionados con el Impuesto de Timbre y el cobro de la comisión + IVA 🧾💰.
La sesión fue dirigida por un experto invitado de la firma Esguerra JHR, quien ofreció claridad normativa y aplicación práctica frente a estos importantes temas fiscales.
🧠 ¿Qué se trató en la capacitación?
🏛️ Actualización normativa del Impuesto de Timbre
🔸 Vigencia del Decreto 175 de 2025, expedido bajo el Estado de Conmoción Interior (Decreto 62), el cual modificó la tarifa del impuesto al 1%, aplicable del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025.
🔸 Se explicó la naturaleza documental del impuesto y su aplicación en actos como la firma, aceptación o modificación de documentos contractuales superiores a 6.000 UVT (más de COP 298 millones).
🔸 Las entidades de derecho público están exentas, pero si en el documento intervienen partes exentas y no exentas, estas últimas deben asumir el 50% del impuesto ⚖️
🤝 Contratos de Comisión y su tratamiento tributario
📌 El contrato de comisión es una forma de mandato. Para efectos del impuesto de timbre, la base gravable es la remuneración pactada con la SCB, no los costos de bolsa, ya que estos no representan ingresos para la SCB.
📌 Las SCB son agentes de retención del impuesto al estar vigiladas por la SFC. Por tanto, deben declarar este impuesto mediante el formulario 350.
📌 En contratos con entidades exentas, las SCB solo deben asumir el 50% del timbre.
📌 Se distinguió entre contratos de cuantía determinada (el impuesto se causa de inmediato) y de cuantía indeterminada (se causa sobre cada abono en cuenta o pago) ⏳
💵 IVA: comisión vs. costos de bolsa
🔹 Las SCB deben facturar la comisión a sus mandantes con el IVA incluido.
🔹 Los costos de bolsa deben también facturarse con IVA, ya que las SCB actúan como mandatarias de la BMC para este concepto.
📋 Para respaldar la gestión contable, la SCB debe entregar a la BMC una certificación firmada por contador o revisor fiscal, detallando el concepto, valor e impuestos asociados a los costos de bolsa. Esto, incluso si la BMC ya ha facturado esos costos a la SCB.
🎯 Una jornada que combinó normatividad, claridad operativa y precisión tributaria para fortalecer la gestión de las SCB.
👏 Agradecemos a la BMC por abrir estos espacios de formación, y al conferencista de Esguerra JHR por su conocimiento experto y explicación clara. ¡Seguimos construyendo juntos un mercado más informado y transparente! 📈💬